"…Cámara Penal establece que, el agravio denunciado por el entonces apelante consistió en que el sentenciante no fundamentó su decisión en cuanto a la improcedencia de los agravios denunciados (…) la sala de apelaciones se limitó a indicar que de la lectura de la resolución impugnada se advierte que el tribunal de sentencia cumplió con la obligación de plasmar los fundamentos de hecho y de derecho que lo llevaron a tomar la decisión que discute el apelante, razón suficiente para no acoger el submotivo relacionado. Lo anterior, evidencia que el Ad quem no analizó pormenorizadamente cada uno de los agravios denunciados por el entonces apelante, limitándose en forma general a expresar que la sala había aplicado correctamente el artículo 11 bis del Código Procesal Penal, fundamentando conforme a derecho su decisión (…) Cámara Penal concluye que la sentencia de la sala apelaciones es omisa en cuanto a la resolución de los agravios que le fueron denunciados
(…) Cámara Penal determina que la sala de apelaciones no hizo razonamiento alguno en cuanto al agravio expresamente denunciado por la entonces apelante, relativo a la posible vulneración al principio de congruencia, por el contrario, se limitó a exponer de manera incongruente e inconclusa (…) Cámara Penal determina que la sala de apelaciones no fundamentó su decisión en cuanto a la improcedencia del agravio denunciado por la entonces apelante…"